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El TVCP y el Tribunal de Cuentas

La Constitución de 1978 menciona la necesidad de crear un Tribunal de Cuentas que se encargue de fiscalizar las actuaciones económicas del Estado. En su artículo 136 lo define como el “supremo órgano fiscalizador de las cuentas” y también señala que una ley orgánica regulará su composición, organización y funciones. A partir del año 1984, fueron apareciendo otros Órganos de Control Externo autonómicos, entre ellos el TVCP. Sus ámbitos de actuación se circunscriben a los límites territoriales de sus respectivas Comunidades Autónomas.

La Ley 1/1988 indica que el ámbito de actuación del TVCP se establece sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas (del Estado). Entre estas competencias podríamos destacar la coordinación con los Órganos de Control Externo Autonómicos en la realización de determinados trabajos.

En cuanto a las diferentes funciones de los Organos de Control Externo, hay que señalar, que en materia de enjuiciamiento de la responsabilidad contable, la competencia reside en el Tribunal Estatal, pudiendo el TVCP realizar, por delegación, la instrucción previa a los procedimientos jurisdiccionales. Esta competencia se puede resumir en la determinación de responsabilidades por uso irregular de caudales públicos por parte de quienes tienen a su cargo el manejo de los mismos. Se trata de un procedimiento jurisdiccional especial de naturaleza civil, e independiente de las posibles responsabilidades penales y administrativas.


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